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Declaraciones polémicas

El senador Félix Bautista acusó al Congreso de violar la Constitución

El senador Félix Bautista, de Fuerza del Pueblo por la provincia sureña de San Juan, aseguró que el Congreso priva a los ciudadanos del derecho a ser consultados, lo cual calificó como una actitud violatoria de la Constitución.

Por Germán Reyes, especial para NOVA

El senador Félix Bautista, de Fuerza del Pueblo por la provincia sureña de San Juan, aseguró que el Congreso priva a los ciudadanos del derecho a ser consultados, lo cual calificó como una actitud violatoria de la Constitución.

Bautista, electo en la boleta del opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que luego abandonó, reclamó a los presidentes de la Cámara de Diputado, Alfredo Pacheco y al Senado, Eduardo Estrella, superar esa violación a la Carta Magna con la escogencia de una comisión bicameral que inicie el procesamiento del proyecto sobre el “Código de Democracia Directa”, de su autoría.

“No privemos a los ciudadanos del derecho de ser consultados, para que sus opiniones puedan ser consideradas previo a la toma de grandes decisiones nacionales y demos cumplimiento al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución”, dijo Bautista en una carta pública que dirigió a Pacheco y a Estrella, la cual a continuación transcribimos in extensa.

La carta

“Hago uso de esta vía para expresarle mi preocupación por la exhortación realizada por el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia TC/0113/21, de fecha 20 de enero de 2021, donde ordena “al Congreso Nacional cumplir con lo dispuesto en los artículos 203, 210 y 272 (…)” de la Constitución de la República. El TC está exigiendo al Congreso que legisle para que haga efectivo los derechos ciudadanos establecidos en los artículos citados.

Los referidos artículos se refieren al referendo, plebiscito e iniciativa normativa municipal (artículo 203); referendo aprobatorio (artículo 272); y las consultas populares mediante referendo (artículo 210).

En su sentencia, el TC establece “que la falta de las leyes reservadas en los referidos artículos, que son las que permitirán establecer los procedimientos especiales de lugar para el ejercicio de estas herramientas democráticas, constituye una falta imputable al Congreso Nacional, que debe ser sancionada por este Tribunal Constitucional como omisión legislativa absoluta, por traducirse en una infracción directa del mandato constitucional contenido en los artículos 203, 210 y 272 de la Carta Magna”.

“Así mismo, sostiene que dicha omisión ocasiona un daño al pueblo dominicano, que se ve privado de ejercer estos mecanismos de participación directa en asuntos de interés nacional”.

“A la fecha en que intervendrá este fallo del Tribunal Constitucional, han transcurrido once (11) años de la proclamación de la Constitución, no obstante, ser de público conocimiento de que existe un proyecto de Ley de Participación Ciudadana, el mismo no ha sido aprobado, lo que, en principio, pudiera satisfacer el mandato de los artículos 203, 210 y 272. En consecuencia, la inercia del legislador para dictar leyes de vital importancia para la consolidación democrática, tras un tiempo irrazonablemente largo, evidencia una falta de observancia al principio de supremacía constitucional”.

El proyecto de participación ciudadana a que se refiere el TC, es de mi autoría, sometido por primera vez en el año 2014. Ha perimido en 8 ocasiones y contiene 11 mecanismos de ejercicio de democracia directa de los ciudadanos, con lo cual se le da cumplimiento a 10 artículos de la Constitución y 3 decretos presidenciales. A saber: referendo aprobatorio constitucional (Artículos 22.2 y 272 CD); Referendo ordinario (Artículos 22.2 y 210 CD); Plebiscito nacional (Artículo 203 CD); Vistas públicas (Artículo 298.1 CD); Derecho de petición (Artículo 22.4 CD); Consultas populares (Artículo 201 CD); Demanda en rendición de cuentas (Artículos 91, 92, 114 y 116 CD); Denuncia de faltas (Artículo 22.5); Veedurías ciudadanas (Decreto No. 183-15); Comisiones de auditoría social (Decreto No. 39-03) y Observatorios (Decreto No.358-12).

El proyecto fue reintroducido nuevamente con el nombre de “Código de Democracia Directa”, agregándole la Ley No. 136-15 de Iniciativa Legislativa Popular, de nuetsra autoría.

En vista de lo establecido en el mandato constitucional de los referidos artículos y la exhortación del Tribunal Constitucional mediante la sentencia referida, le socilito por esta vía a ambos presidentes conformar una Comision Bicameral para el estudio de esta importante iniciativa. Hago uso de esta vía en vista de que cuando sometí el proyecto y solicité la comisión bicameral, el presidente del Senado planteó que había que consultar previamente al presidente de la Cámara de Diputados, a pesar de que el artículo 258 del reglamento del Senado y 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, establecen la conformación de comisiones bicamerales a solicitud de los presidente de las cámaras o de un senador o diputado, siempre que se trate de proyectos de mucha trascendencia, como es el caso del “Código de Democracia Directa”.

No privemos a los ciudadanos del derecho de ser consultados, para que sus opiniones puedan ser consideradas previo a la toma de grandes decisiones nacionales y demos cumplimiento al principio de supremacía constitucional, consagrado en el artículo 6 de la Constitución.

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