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Golpe al Ejecutivo

Fallo histórico: el Tribunal Constitucional revocó la ley que permitía al Estado embargar bienes

El organismo determinó que la medida incumplió el procedimiento requerido para su aprobación y contraviene principios constitucionales clave. (Dibujo: NOVA)

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha declarado inconstitucional la Ley núm. 396-19, que regulaba el otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de medidas de embargo sobre bienes muebles e inmuebles.

Esta decisión, fundamentada en una acción directa de inconstitucionalidad, implica que la referida ley no cumplió con el proceso legislativo requerido para su aprobación y, además, contraviene principios constitucionales fundamentales.

Fundamentos de la decisión

La sentencia TC/0743/23 determinó que la Ley núm. 396-19 es inconstitucional principalmente por dos razones:

  1. Infracción del Proceso Legislativo: El TC dictaminó que la ley debió tramitarse como una ley orgánica, dado su impacto en derechos fundamentales y la organización de poderes del Estado. El artículo 112 de la Constitución Dominicana establece un procedimiento especial para la aprobación de leyes orgánicas, el cual no fue seguido en este caso.
  2. Violación del Principio de Separación de Poderes: El Tribunal Constitucional reafirmó que la facultad de ejecutar las decisiones judiciales es exclusiva del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 149, párrafo I de la Constitución. La ley impugnada otorgaba al Ministerio Público la competencia para autorizar, dirigir o suspender el uso de la fuerza pública en embargos, lo que el TC consideró una intromisión en la función jurisdiccional y una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Específicamente, el fallo aclara que el control y otorgamiento de la fuerza pública para la ejecución de sentencias judiciales forma parte de la función jurisdiccional y debe ser ejercida por los jueces o tribunales competentes. La intervención del Ministerio Público debe limitarse a la persecución de hechos delictivos que puedan surgir durante la ejecución, pero no a la dirección o autorización de la fuerza.

Próximos Pasos

La declaración de inconstitucionalidad implica que la Ley núm. 396-19 deja de tener validez jurídica. Sin embargo, reconociendo la necesidad de regular el uso de la fuerza pública en estos procesos, el TC ha diferido los efectos de la inconstitucionalidad por un período de dos años. Este plazo otorga al Congreso Nacional la oportunidad de redactar y aprobar una nueva ley que subsane los vicios de inconstitucionalidad formal y material identificados en la sentencia.

El Tribunal Constitucional ha exhortado al Congreso Nacional a emitir una nueva ley que corrija la situación, en cumplimiento del artículo 112 de la Constitución. Durante este periodo de gracia, las autoridades deberán aplicar las normativas y jurisprudencia preexistentes para regular el uso de la fuerza pública en los procesos de embargo.

Comunicación a las Partes

La sentencia ha sido comunicada a las partes accionantes: Genaro A. Silvestre Scroggins, Franklin José Zabala Jiménez, y la Asociación Nacional de Alguaciles Unidos (ANAU). La decisión del TC sienta un precedente importante en cuanto a la separación de poderes y la protección del derecho a la tutela judicial efectiva en la República Dominicana.

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